Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

Legislación vigente en materia de Higiene, Seguridad y Salud Laboral

En Venezuela, las disposiciones contenidas en las leyes que rigen la materia laboral, encierran una vital importancia frente a toda empresa, por cuanto, muchas de sus disposiciones, especialmente en materia de Higiene, Seguridad y Salud Laboral, traen consigo la imposición de un conjunto de sanciones a la entidad de trabajo.
En este apartado, abarcaremos los principales deberes que posee la empresa en materia de Higiene, Seguridad y Salud Laboral, así como, las implicaciones que trae consigo el incumplimiento de dichas medidas.


El principal cuerpo normativo que regula la materia de Higiene, Seguridad y Salud Laboral, en Venezuela es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en conjunto con su Reglamento Parcial.
En dichos cuerpos normativos, se halla todo un abanico de deberes y obligaciones frente al empleador en pro de sus trabajadores, cuyo incumplimiento trae consigo la imposición de sanciones de naturaleza
administrativa.
Ahora bien, muchas de las obligaciones previstas en la LOPCYMAT y su Reglamento, encuentran mayor desarrollo y alcance por medio de las Normas Técnicas, emanadas del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
Estas normas se encuentran destinadas a regular aspectos de la LOPCYMAT,
siendo las principales:

  1. La Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT01-2008).
  2. Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008).
  3. Norma Técnica del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-03-2016).

Principales deberes y obligaciones en materia de Higiene, Seguridad y Salud Laboral

  1. Elaboración de un Programa de Salud y Seguridad Laboral
    El Programa de Salud y Seguridad Laboral, es el instrumento fundamental bajo el cual se cimienta todo el sistema de medidas y protocolos creados por la empresa, para prevenir los riesgos en materia de Higiene, Seguridad y Salud Laboral de los Trabajadores.
    Dicho instrumento encuentra regulación en el artículo 80 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, en el cual se establece que toda empresa, establecimiento, faena, cooperativa y otras formas de asociación deben instaurar dentro de sus entidades un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual deberá ser específico y adecuado a los procesos realizados en la compañía.
    El mismo deberá encontrarse ajustado a los parámetros establecidos en el artículo 82 del referido Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, y asimismo, deberá tomar en consideración para su elaboración lo dispuesto en la Norma Técnica NT-01-2008, la cual, establece con detalle cómo debe realizarse un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  1. Notificaciones de riesgos
    La notificación de riesgos es uno de los deberes más importantes para toda empresa, y el mismo nace en el momento en que se decide entablar relación laboral con un trabajador de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la LOPCYMAT, en sus numerales 4 y 5.
    Asimismo, se trata de un derecho inherente a todo trabajador de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LOPCYMAT, en su numeral primero, el cual consiste en brindar información a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales puedan estar expuestos durante su jornada de trabajo.
    Lo anterior se materializa por medio de un documento en el cual el empleador, le notifica por escrito al trabajador al momento de que el mismo es contratado de los riesgos a los cuales se verá expuesto en su lugar de trabajo. Esta notificación debe ser específica por cada cargo y el empleador debe garantizar el resguardo del mismo, archivándolo en el
    expediente administrativo del trabajador.
  2. Entrega de Equipos de Protección Personal

Otro de los deberes más relevantes en materia de Higiene, Seguridad y Salud Laboral, es la entrega de los denominados Equipos de Protección Personal (EPP), el cual se deriva de lo dispuesto en el numeral cuarto del artículo 53 de la LOPCYMAT, y de lo establecido en la Norma Técnica NT-01-2008.
Siendo esta última norma la que regula las condiciones que debe poseer todo Equipo de Protección Persona (EPP).
El desarrollo de la norma técnica respecto a la dotación de implementos trae a colación un aspecto importante y es que se refiere a los equipos de protección personal (EPP), que debe contar cada trabajador. Todos estos equipos y como lo establece la norma deben ser probados, evaluados e inspeccionados para su uso; de igual forma, la norma expresa que deben
establecerse dotaciones periódicas de estos equipos para la garantía de protección de los trabajadores. Uno de los aspectos que señala la norma técnica y es de suma relevancia es que los empleadores deben dejar constancia de la entrega de estos implementos de protección personal, vale decir, deben sistematizar los registros por escrito de entregas de la
dotación de implementos, donde conste la recepción por trabajador de los
mismos.
Sobre lo último, es válido destacar que la normativa legal no determina la periodicidad en la que se realizará la entrega de implementos.

  1. Capacitación y formación
    La capacitación y formación de los trabajadores en materia de Higiene, Seguridad y Salud Laboral, es otro de los deberes que posee todo empleador, y el mismo encuentra regulación expresa en lo dispuesto en el artículo 53, numeral segundo de la LOPCYMAT, en la cual se prevé el derecho que tienen los trabajadores de recibir formación teórica y práctica, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales,
    y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo.
    Ahora bien, este deber por parte de los empleadores encuentra mayor alcance en lo dispuesto en la Norma Técnica NT-01-2008, emanada del Instituto Nacional de Prevención y Salud y Seguridad Laboral, el cual estipula que todo empleador o empleadora “deberá diseñar, planificar, organizar y ejecutar un programa de educación e información preventiva, en materia de seguridad y salud en el trabajo con su respectivo cronograma de
    ejecución, que establezca como mínimo 16 horas trimestrales de educación e información por cada trabajadora y trabajador que participen en el proceso productivo o de servicio, independientemente de su condición.”

5. Declaración de accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales
Uno de los deberes más relevantes en materia de Higiene, Seguridad y Salud Laboral que poseen los empleadores, es el relativo a la declaración formal de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales.
En estos casos, encontramos que el procedimiento en cuestión se encuentra regulado en el artículo 73 de la LOPCYMAT, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT.
El incumplimiento de los deberes anteriormente mencionados, acarrea la imposición de multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) Unidades Tributarias, por cada trabajador expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la LOPCYMAT.
Sin embargo, las repercusiones derivadas del incumplimiento de los deberes anteriormente descritos no escapan de la rama penal, ello producto de que las sanciones penales establecidas en la LOPCYMAT, se encuentran intrínsecamente ligadas al cumplimiento o no de los deberes y obligaciones previstas en la Ley, su Reglamento y sus Normas Técnicas.

Tal es el caso del delito de Muerte o Lesión del trabajador previsto y sancionado en el artículo 131; o el delito de Omisión de declaración de accidente o enfermedad laboral previsto en la disposición transitoria Novena; y el delito de Suministración falsa de información previsto en la
disposición transitoria Décima, todos ellos de la LOPCYMAT
En virtud de lo anterior es necesario traer a colación los siguientes Oficios emanados de una representación fiscal con competencia en materia de delitos laborales: (DESCARGAR PDF)

En el presente caso, la representación fiscal solicitó todo un conjunto de documentación, relacionada al cumplimiento de las obligaciones del empleador en materia de Higiene, Seguridad y Salud Laboral, a los fines de fundamentar la existencia de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Asimismo, la representación fiscal procede a solicitar lo siguiente: (DESCARGAR PDF)

Conclusiones
Las obligaciones en materia de Higiene, Seguridad y Salud Laboral por parte de los empleadores –aunque tediosas y muchas veces costosas para las empresas- requieren de vital observación y cumplimiento por parte de los mismos.

Ello en virtud que los órganos de investigación penal, ante la posible comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, solicitan la documentación anteriormente señalada, con el objeto de detectar algún
tipo de incumplimiento en los deberes de la empresa en materia de Higiene, Seguridad y Salud Laboral, que sea presupuesto de los delitos descritos en la LOPCYMAT.

Recomendaciones
Con base en nuestra experiencia, en el ámbito del Derecho Penal Económico y de la Empresa, consideramos, entre otras cosas, que toda empresa debe poner en práctica lo siguiente:

  1. Contactar con un especialista en materia penal para que pueda determinar los riesgos penales derivados del incumplimiento en materia de Higiene, Seguridad y Salud Laboral.
  2. Implementar un manual de políticas y procedimientos en materia de Higiene, Seguridad y Salud Laboral.
  3. Elaborar un sistema de delegación de responsabilidades en materia de Higiene, Seguridad y Salud Laboral, el cual debe estar dotado de trazabilidad y transparencia.

Quedamos a su entera disposición para profundizar acerca de este tema y el manejo de crisis que se pudieran generar a partir de una investigación penal de esta índole.