FRAUDE INTERNO
El termino fraude proviene del latín fraus o fraudis y alude a una acción contraria a la verdad y a la rectitud, que ocasiona un perjuicio a la persona contra quien se comete.
En este sentido, en el ámbito jurídico y empresarial, cuando hacemos referencia al fraude interno; este debe ser entendido, desde el marco interno de una estructura empresarial, como aquellas conductas delictivas cometidas por miembros o integrantes de una organización, quiénes actúan en perjuicio de la misma para beneficio propio o de un tercero. Ello, considerando que este tipo de delitos ocurre, debido a la búsqueda de una ventaja generalmente financiera que garantizaría una ganancia considerable para quién lo ejecuta, claramente en perjuicio de su empleador.
Motivo por el cual, el fraude interno es también conocido como infidelidad laboral; y constituye un riesgo inminente para toda compañía, ya que, son los propios miembros de la organización o empresa, y no terceros ajenos a la misma, quiénes actúan en perjuicio de ésta para alcanzar un beneficio propio.
Triángulo del Fraude
Diversas son las razones por las cuales miembros de las organizaciones incurren en fraude o infidelidad laboral; y sobre ello el Dr. Donald Cressey, creo un modelo ampliamente aceptado, donde explica los factores que pueden influir para que alguna persona llegue a cometer fraude.
Ahora bien, el modelo establecido por el Dr. Cressey, parte de la siguiente hipótesis:
“Las personas de confianza se convierten en violadores de confianza” cuando se conciben a sí mismos teniendo un problema financiero que no es compartible, son conscientes de que este problema puede ser resuelto en secreto violando la posición de confianza financiera que tienen, y son capaces de aplicar a su propia conducta en esa situación, verbalizaciones que les permitan ajustar sus concepciones de sí mismos como personas de confianza, con sus concepciones de sí mismos como usuarios de los fondos o propiedades encomendadas”.
Dicho modelo ha sido denominado como el triángulo del fraude: (DESCARGAR PDF)
Como se puede visualizar, el triángulo está compuesto por tres elementos que juntos pueden conllevar a un comportamiento fraudulento. Dichos elementos son: la motivación, la oportunidad y la racionalización.
El primer elemento de este modelo hace referencia a la presión que motiva al individuo a cometer fraude; pudiendo ser causada por alguna necesidad que intente justificar la comisión de este hecho punible. El Dr. Cressey, expresa que una de las motivaciones más comunes es la existencia de problemas financieros que incitan a que las personas puedan considerar cometer un hecho ilícito.
En el segundo componente del triángulo, se hace mención a la oportunidad percibida. En este caso, el autor se refiere a la posibilidad que tienen de cometer un fraude los sujetos, al detentar algún cargo en la organización de la cual forma parte; aprovechándose de esto y abusando de la confianza suministrada. Para ello, es necesario que la persona perciba la posibilidad de actuar de forma fraudulenta, sin percibir riesgos de ser descubierto.
En cuanto a la racionalización, que es el tercer elemento que compone el triángulo del fraude; en muchos casos la persona que no ha cometido ningún delito anteriormente, se ve a sí mismo como una persona honesta; pero al encontrarse con una situación sobrevenida que altera de alguna forma el curso normal de su vida, debe encontrar una justificación razonable que haya incidido en el cometimiento de un fraude aun conociendo las consecuencias de ello.
En ese sentido, es preciso señalar que, de los tres elementos inmersos en el modelo del triángulo del fraude, solo puede ser prevenido por la organización el elemento de la oportunidad; debido a que la motivación y la racionalización son ámbitos subjetivos del individuo.
Tipos de Fraude
En este sentido, la Association of Certified Fraud Examiners o la Asociación de Examinadores de Fraude Certificados dispone que los tres tipos principales de fraudes en el entorno laboral son: la corrupción, la apropiación indebida de activos y las declaraciones fraudulentas.
Corrupción
Partiendo de esta tipología, debemos indicar que el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, se refiere a la corrupción como un comportamiento que puede consistir en el soborno, ofrecimiento o promesa a otra persona que ostenta cargos públicos o a los efectos de obtener ventajas o beneficios contrarios a la legalidad o que sean de naturaleza defraudatoria.
De esta manera, podemos visualizar que la corrupción no necesariamente es un delito que le concierne al ámbito público, sino que también puede extenderse a las áreas de índole privada. En el caso del derecho venezolano, existe la corrupción entre particulares, tipo penal dispuesto en el Artículo 52 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra la corrupción, en este tipo penal se sanciona con pena de prisión de dos (2) a seis (6) años; en esta disposición normativa se alude a la posibilidad de prometer, ofrecer o conceder alguna ventaja a directivos, administradores o empleados, incluso a algún tercero interesado para la obtención de un beneficio que va en perjuicio de la empresa.
Este tipo de delitos son comunes en áreas o departamentos cuyas funciones tengan que ver con ventas o compras, existe las probabilidades más elevadas respecto a quienes ostentan cargos relacionados con este tipo de actividades, en razón de que tienen el acceso requerido para poder ofrecer prometer o conceder alguna ventaja sobre otros para obtener un beneficio respectivo.
Apropiación indebida de Activos
La apropiación indebida de activos, consistente en tomar en posesión en este caso de activos que le han sido confiados es un delito de suma gravedad puesto que, al momento de contrataciones a profesionales especialistas en estos departamentos, se le brinda confianza absoluta gracias a la presunción de capacidad y seguridad de que quien ocupe este cargo lo hará de forma responsable; por tanto, el abuso de confianza representa un riesgo considerable para las organizaciones.
Este delito es de mayor incidencia en los departamentos que se dediquen a la administración de bienes, ya que sus funciones dirigidas a gestionar y direccionar los activos de la empresa permiten el acceso directo a los recursos; destacando que, esto puede ser entendido tanto como dinero en efectivo, como el dinero dispuesto en cuentas bancarias a las cuales se tenga acceso. De esta manera, hay que decir que esta apropiación puede extenderse hasta lo que podría denominarse gastos fraudulentos, que pueden englobar facturaciones falsas, nominas fantasmas, compras personales entre otro tipo de actividades que consistan en aprovecharse de los medios que se les han confiado, y defraudar a la empresa.
En Venezuela la apropiación indebida se contempla en el código penal en el Artículo 466, y es sancionado con prisión de tres (3) meses a dos (2) años.
Declaraciones fraudulentas
Por su parte, las declaraciones fraudulentas se tratan de todas aquellas informaciones suministradas que carecen de veracidad al tratarse de declaraciones falsas, estas pueden tratarse de alteraciones a los ingresos o egresos que sostenga la empresa, ya sea en la cantidad de los mismos, o de la fecha en que fue declarado. También tiene relación con las justificaciones de facturas de compras y ventas, las cuales pueden resultar ficticias.
Este tipo de fraude, por su naturaleza, es más común en los departamentos de compras y ventas de una empresa, en donde sus empleados en razón de su cargo y conocimientos, pueden aumentar el valor de las facturas, o el nivel de costos a los fines de rendir una falsa declaración de balances contables, o de informes administrativos.
Causas
En relación a las causas que pueden llevar a que los individuos que forman parte de una organización incurran en fraude interno; hay que mencionar que estas pueden derivarse de distintas fuentes. En este contexto, podemos hacer referencia a la influencia que tienen las políticas de las cuales se basan las organizaciones al momento de estructurar su funcionamiento, esto relacionado con los criterios utilizados para definir cuáles serán los procesos internos, las directrices para contratación, el manejo de actuaciones ante la posibilidad de fraude interno entre otras variables que pueden originar riesgos considerables al momento de que esta ejecute sus actividades.
Si bien es cierto, no todas las empresas se asemejan totalmente en su funcionamiento, estas variaciones también son aplicables a la determinación de las causas de fraude. Razón por la cual, según nuestra experiencia, una de las causales más frecuentes de fraude interno, tiene que ver con la cultura que practican las distintas organizaciones al momento de contratar personal, esto en relación a la falta de criterios derivado de no poder denotar aspectos indispensables que tiene que cumplir respecto del cargo que aspire. De esta manera, aludimos a que aunque hay parámetros distintos de los cuales se van a valer las empresas al momento de emplear, hacemos énfasis en la necesidad del cumplimiento de estándares generales necesarios para la contratación, pudiendo indicar la obligación que debe existir por parte de la empresa, de verificar aspectos relacionados con la responsabilidad de la persona, antecedentes laborales, capacitaciones, instrucción coherente a la aspiración laboral entre otros, aspectos necesarios para la prevención de riesgo de fraude. La ausencia de personal capacitado contribuye al déficit de cumplimiento de procesos óptimos para el funcionamiento de cualquier empresa.
Ausencia de estructura organizativa
Por otro lado, otra razón que puede originar la posibilidad de que se materialice el fraude interno, es la falta de estructuración organizativa de las respectivas funciones y los límites a éstas, que pueden derivar un riesgo inminente al denotar una inseguridad considerable en el rendimiento funcional de las organizaciones en sí. Lo cual, da cabida a la posibilidad de extralimitación de funciones por parte de los miembros de estos entes, hasta conllevar a un aprovechamiento notable del conocimiento de procesos internos que puedan facilitar la comisión de fraude.
Ahora bien, estas posibles causas que hemos mencionado son solo algunas de las comunes ligadas al funcionamiento interno de las empresas; sin embargo, esto no exime la posibilidad de que existan otras causas que tengan mayor relación con aspectos intrínsecos de las personas como la formación en valores, las aspiraciones personales, que suelen ser utilizadas como estrategias para conseguir beneficios económicos o posiciones de poder, al detentar un cargo.
No obstante, es preciso expresar que la debilidad de procesos también facilita que quiénes tengan aspiraciones que vayan en detrimento de las organizaciones puedan de forma sencilla perjudicar el funcionamiento interno de las empresas. Asimismo, es indiscutible que de ello puede desencadenarse una serie de consecuencias perjudiciales en torno a la empresa; puesto que crea una reputación desfavorable para la misma, denotando la falta de criterio debido a la ausencia de vigilancia y supervisión de quiénes formen parte de estos entes.
Conclusión
Al habernos referido previamente a lo que implica el fraude, y esencialmente al fraude interno que denota un riesgo considerable al devenir de los miembros de la organización, hay que hacer énfasis en que esto puede desencadenar consecuencias penales sobre la organización que se trate; desde el sometimiento de la empresa a una investigacion llevada a cabo por un organismo del estado, hasta el señalamiento directo de u miembro de vital importancia en la organización.
En virtud de ello, es de vital importancia señalar que si bien no todas las empresas tienen las mismas características ninguna está exenta de la necesidad de implementar los controles necesarios para la prevención de este tipo de delitos. Ello por cuanto, estas herramientas permiten la disminución de riesgos de que sujetos que ostentan cargos de responsabilidad notable puedan beneficiar a terceros suministrándoles información, o en el peor de los casos permitiéndole acceso directo a activos de la empresa.
Es por ello que, la implementación de mecanismos que disminuyan la materialización de hechos constitutivos de fraude interno dentro de una compañía, redunda en un que debe tener gran consideración por parte del órgano de dirección.